La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en octubre de 2020 (Rol 8719-20), que acogió el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por la Universidad Autónoma de Chile, sigue siendo un referente insoslayable en materia de control de legalidad y protección de derechos fundamentales en el sistema de aseguramiento de la calidad. En ella se declaró inaplicable una frase contenida en el artículo 23 de la Ley N° 20.129, por estimarse contraria a los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y libertad de enseñanza.
La defensa del Consejo Nacional de Educación en esa causa —expresada públicamente ante el Tribunal— se basó en una estrategia que combinó tecnicismo excesivo, negación sistemática de toda afectación y una notoria ausencia de autocrítica. El tono fue marcadamente autorreferente y descalificador. Se afirmó que el requerimiento era “sofista”, “retórico” y “fundado en malas sentencias”. Se negó de plano que existiera afectación a derechos fundamentales, se relativizó el valor de la doble instancia administrativa, y se calificó como “falta de imaginación” el sostener que existían vacíos de revisión institucional.
Lejos de sostener una defensa seria y fundamentada, se dedicó a desacreditar la existencia misma del conflicto jurídico, minimizando el impacto institucional y patrimonial que implica recibir una acreditación inferior a la solicitada, especialmente cuando ello afecta el acceso a beneficios como la gratuidad.
Este tipo de argumentación, que se ampara en la rigidez de las normas y desestima principios constitucionales consagrados, no resiste el estándar requerido ante un tribunal constitucional. El fallo fue claro: impedir la revisión de una acreditación otorgada por menos años que los solicitados, en un contexto donde ese resultado afecta derechos institucionales y el acceso a la gratuidad, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a una defensa efectiva. Lo que se presentó como una simple aplicación normativa, fue corregido como una omisión que restringía garantías básicas.
Pero lo más grave no es el contenido técnico, sino el estilo jurídico que quedó en evidencia: uno que descalifica al adversario, niega la existencia misma del conflicto constitucional y se parapeta en la autoridad legal como si fuera sinónimo de legitimidad democrática. La defensa institucional no asumió en ningún momento que podría haber un problema de fondo. No ponderó los impactos. No ofreció una visión equilibrada. Actuó como si interpretar el derecho fuera una atribución exclusiva del órgano que representa.
Este patrón de conducta —que lamentablemente sigue manifestándose en diversas actuaciones institucionales— evidencia una forma de arrogancia jurídica incompatible con los principios republicanos y con el deber de probidad en el ejercicio de funciones públicas. Una defensa institucional no puede basarse en el desprecio hacia quienes alegan afectación de derechos, ni en la premisa implícita de que la administración está exenta de error. Esa actitud, más que una estrategia jurídica, constituye una negación del principio de rendición de cuentas, y lejos de fortalecer a la institución, la debilita en su legitimidad.
Desde nuestra asociación, sostenemos que este caso no puede ser tratado como un episodio cerrado ni anecdótico. Muy por el contrario, funciona como un espejo que refleja prácticas que siguen vigentes: estilos defensivos que privilegian la negación, la rigidez normativa y la verticalidad argumental, por sobre la deliberación jurídica, la revisión ética y el compromiso con la mejora institucional continua. La sentencia del Tribunal Constitucional no solo enmendó una omisión normativa; también expuso con claridad una forma de concebir el derecho público que debe superarse.
Lo ocurrido no fue un hecho aislado. Representa un síntoma estructural de una cultura jurídica en la que el formalismo desplaza el sentido de justicia, y donde la crítica se responde con descalificaciones más propias del debate ideológico que del razonamiento jurídico. El fallo del TC, al acoger el requerimiento de la Universidad Autónoma, no solo corrigió una falla del legislador: dejó en evidencia las debilidades de una defensa institucional que, lejos de resguardar garantías, contribuyó a su restricción.
Desde nuestra asociación, creemos firmemente que la institucionalidad pública debe responder con altura, responsabilidad jurídica y respeto irrestricto a los principios constitucionales. El CNED no puede seguir siendo representado por quienes confunden el poder con la prepotencia, ni por quienes rehúyen el debate público refugiándose en tecnicismos que el propio Tribunal ha rechazado.
Este fallo no es solo una lección legal. Es una advertencia ética y política. La legitimidad de las instituciones no se sostiene solo en su existencia normativa, sino en la calidad y honestidad de sus actos. Y cuando un órgano del Estado es corregido por el Tribunal Constitucional por limitar derechos fundamentales, es deber de todos —especialmente de quienes trabajamos dentro del sistema— levantar la voz y exigir una conducción distinta. Una que esté a la altura de lo que el país espera de sus instituciones.
Vista de causa: https://www.youtube.com/watch?v=te43jgRHjjI
Acá el fallo del TC: STC-8719_20
Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Educación (AFUCNED)