Objetivos

Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite.

Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares.

Recabar información sobre la acción del servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios.

Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Código del Trabajo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.

Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación.

Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República y tribunales ordinarios los recursos que correspondan.

Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación, al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares.

Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo solicitaren y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares;

Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán constituir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras;

Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas. Lo anterior no podrá ser realizado por las asociaciones de funcionarios que afilien al personal de los respectivos organismos de fiscalización administrativa;

En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.