Contraloría fija límites a la Resolución 258

Aunque la resolución utiliza la fórmula “rechácese”, el alcance real del fallo es otro. El rechazo formal contenido en el pronunciamiento de la Contraloría General de la República no implica la validación irrestricta de la Resolución Exenta N° 258. Por el contrario, el órgano de control ordenó su corrección, delimitó expresamente su alcance e impidió que pudiera servir de base para reproches disciplinarios o para el ejercicio de mecanismos de control impropios sobre la actividad sindical. El rechazo se refiere únicamente a la anulación íntegra del acto administrativo, no a su contenido ni a la forma en que fue aplicado por la autoridad.

La Contraloría descartó todas las hipótesis que intentaron cuestionar la legitimidad del ejercicio sindical del presidente de la Asociación de Funcionarios, a quien se le atribuyó un supuesto “mal uso” de los permisos gremiales, imputación de especial gravedad por cuanto buscaba instalar la idea de una infracción disciplinaria personal. Supuestos como la utilización indebida de permisos en fines de semana extendidos, una presunta desproporción entre el tamaño de la asociación y el tiempo utilizado, o comparaciones con prácticas de otros dirigentes no lograron ser acreditados. El órgano fiscalizador constató la inexistencia de antecedentes y concluyó expresamente que no procedía instruir proceso disciplinario alguno, cerrando de manera definitiva un intento de construcción sancionatoria sin base jurídica suficiente.

El fallo es igualmente claro en reafirmar que el ejercicio de los permisos gremiales no está sujeto a justificación de contenido alguno. El presidente de la Asociación no tiene obligación de explicar, detallar ni fundamentar las actividades sindicales que desarrolla, bastando el aviso previo y el registro horario correspondiente, pudiendo diferir la hora de llegada o anticipar la salida del servicio sin que ello constituya infracción administrativa. El servicio no puede juzgar el contenido, finalidad ni oportunidad de la actividad gremial, ni ejercer un control fiscalizador sobre ella, más allá de los aspectos formales expresamente permitidos por la ley.

En coherencia con ello, la Contraloría ordenó al CNED modificar la Resolución Exenta N° 258 e incorporar expresamente estas garantías, otorgándole un plazo de 40 días hábiles para informar el cumplimiento de lo instruido.

En este contexto, a juicio de la Asociación de Funcionarios, se estima indispensable que dicho proceso se realice con participación gremial efectiva y bajo estándares reforzados de objetividad e imparcialidad. Asimismo, resulta razonable y necesario que la redacción y conducción de esta nueva versión no recaiga en personas que actualmente se encuentren sometidas a procesos disciplinarios vinculados a actuaciones contra funcionarios o dirigentes, ni en sus dependientes jerárquicos directos, a fin de resguardar la probidad administrativa, evitar conflictos de interés y asegurar el pleno cumplimiento de lo instruido por el órgano contralor.

Con este pronunciamiento, el foco del escrutinio administrativo se desplazó completamente. El intento de someter el ejercicio sindical a un marco de control impropio quedó definitivamente clausurado, y hoy son las decisiones, actuaciones y criterios de conducción adoptados por las autoridades del propio servicio los que quedan bajo revisión  directa de la Contraloría. La Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Educación sostuvo desde el inicio que esta vía era incompatible con el ordenamiento jurídico, y esa advertencia ha sido plenamente confirmada por un tercero independiente.
Lo ocurrido constituye una señal de alerta para el Consejo Nacional de Educación y para la administración pública en su conjunto: cuando se confunde gestión con control y liderazgo con disciplinamiento, no solo se deteriora el clima laboral, sino que se compromete la legalidad de los actos y se obliga a la intervención externa para corregir el rumbo institucional.

Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Educación

Resolución Contraloria

REX E26521-2025