Consejo Transparencia y CNED: conflicto innecesario por información pública

Existen dos recientes fallos del Consejo para la Transparencia (CPLT) (roles C831-25 y C966-25) que dejan al descubierto una práctica preocupante por parte del Consejo Nacional de Educación (CNED): negar el acceso a información pública con argumentos infundados, opinativos y sin respaldo técnico, en un área tan sensible como la evaluación de los Centros de Formación Técnica estatales.

A través de los mecanismos de la Ley de Transparencia, un ciudadano, investigador externo vinculado a un panel técnico de DIPRES, solicitó informes de retroalimentación elaborados por el CNED respecto a los CFTE, en el contexto de su evaluación institucional periódica.

A través de los mecanismos de la Ley de Transparencia, el Coordinador del panel de evaluación sobre el Programa Educación Superior Regional, de la Subsecretaría de Educación Superior organizado por la DIPRES, del Ministerio de Hacienda, solicitó los documentos con la opinión técnica del CNED respecto del desempeño de los CFTE, en el marco del proceso de supervigilancia que administra este último organismo, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento del financiamiento público de la educación técnica regional, según lo menciona la DIPRES en el informe final (página 51):

“El panel se propuso construir un indicador proxy de capacidades institucionales en VcM para el subconjunto de CFTE. Para ello solicitó acceso a información pública al Consejo Nacional de Educación (Cned) sobre el proceso de supervigilancia que dicho organismo realiza a estas IES, lo que fue negado por el Consejo por oposición de terceros”.

Puedes revisar el Informe DIPRES AQUÍ: https://www.dipres.gob.cl/597/articles-383584_informe_final.pdf

Sin embargo, el CNED denegó la entrega de estos documentos. Y lo hizo, según se desprende de los fallos, apelando a razones como supuestas motivaciones comerciales del solicitante, sin aportar pruebas y atribuyendo intenciones que la ley no exige ni permite evaluar. Algunos CFTE adhirieron a esta interpretación restrictiva, quizás por temor, desconocimiento o siguiendo instrucciones informales que nunca debieron pesar más que la ley.

El Consejo para la Transparencia, en sus resoluciones C831-25 y C966-25, fue claro:

  • La información solicitada corresponde a actos administrativos realizados por el CNED en el marco de su rol legal de evaluación, y no puede calificarse como secreta ni reservada.
  • Además, el derecho de acceso a la información pública no está sujeto a justificación del solicitante. Alegar fines comerciales, sin prueba alguna, constituye un acto arbitrario y contrario a la ley.
  • Las afirmaciones vertidas en las respuestas del CNED no contaron con respaldo empírico ni técnico, lo cual vulnera principios básicos de legalidad, imparcialidad y probidad.

Puedes revisar ambos fallos aquí:

🔗 C831-25 – Decisión

🔗 C966-25 – Decisión

Los asociados de la AFUCNED somos funcionarias y funcionarios del Estado comprometidos con principios y valores fundamentales como la Transparencia, la Probidad, la Integridad Pública y Vocación de Servicio Público. Sin duda, velamos para que todos los actos y procedimientos administrativos tengan fácil acceso a la información pública.

Lamentamos profundamente como AFUCNED, las decisiones tomadas por los superiores en este caso. Pues, tanto el CNED como los CFT Estatales instituciones estatales, financiadas con recursos públicos, por lo que la exigencia de transparencia debiera ser aún mayor. Estas dinámicas internas comienzan a tener consecuencias visibles hacia el exterior , como una evaluación presupuestaria de DIPRES, sino que  también afectan la imagen y credibilidad del CNED.

Cabe preguntarse si el Consejo  tiene pleno conocimiento de estas actuaciones, y si se está haciendo cargo de la responsabilidad pública que conlleva su función.

Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Educación