¿Se ajustan las contrataciones del CNED a lo establecido por la Ley 20.370?
El Consejo Nacional de Educación (CNED), como organismo autónomo del Estado, cuenta con una Secretaría Técnica cuya dotación de personal está establecida por ley. En particular, el artículo 59 de la Ley N° 20.370 (Ley General de Educación) dispone una planta de personal para la Secretaría Técnica integrada por un Secretario Ejecutivo, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar. Asimismo, la norma señala que dicho personal se rige por el Código del Trabajo (derecho laboral común), con remuneraciones equivalentes a ciertos grados de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública . Específicamente, se asignan grados 4° y 5° (Escala Única, estamento profesional) para los cuatro cargos profesionales de la planta (dos profesionales asimilados al grado 4° y dos al grado 5°) . Este marco legal define claramente el nivel de los cargos profesionales que deben existir en la Secretaría Técnica del CNED.
La misma disposición legal faculta al Secretario Ejecutivo del Consejo para proveer los cargos de la planta y, adicionalmente, designar personal “a contrata” (contratado a plazo) o a honorarios cuando las necesidades del servicio así lo requieran . En estos casos, la ley indica que tales contrataciones adicionales deben ser “asimiladas a un grado de la planta” , es decir, equiparadas a los niveles de remuneración establecidos en la planta oficial. En síntesis, el marco legal vigente limita los cargos de carácter profesional de la Secretaría Técnica a los equivalentes a grados 4° y 5° de la escala pública, permitiendo refuerzos de personal solo si estos se alinean con dichos grados u otros cargos previstos en la planta (como los grados 3° Directivo para el Secretario Ejecutivo, 14° para administrativos o 19° para auxiliar).
Sin embargo, al revisar información pública en el portal de transparencia, se constata que actualmente existen funcionarios profesionales contratados en grado 9°, lo cual no se encuentra previsto en la planta definida por ley. Esta situación genera legítimas dudas sobre si estas contrataciones respetan el mandato legal de “asimilación a grado”, o si estamos frente a una práctica que se ha apartado de lo que establece la normativa vigente.
Más allá de cualquier interpretación jurídica, creemos que es importante que las autoridades del CNED transparenten los fundamentos normativos de esta práctica. De no existir una base legal clara que lo sustente, sería deseable revisar y eventualmente corregir esta situación, en el marco de una gestión pública coherente y respetuosa del principio de legalidad.
Desde AFUCNED no emitimos un juicio concluyente, sino que dejamos constancia de esta preocupación con el único propósito de fortalecer la transparencia, la probidad administrativa y el cumplimiento normativo en una institución que cumple un rol estratégico en el sistema de educación superior del país.
Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Educación (AFUCNED)