Atención de Reclamos Funcionarios

Sitio Web: https://www.contraloria.cl/web/cgr/atencion-de-reclamos-funcionarios

El objetivo del presente portal es que usted pueda ingresar digitalmente un reclamo en caso de sufrir alguna vulneración de los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere, sin que sea necesario acudir personalmente a nuestras oficinas.

Para conocer en detalle el procedimiento por favor haga click acá.

¿Qué puede reclamar?

El Portal de Atención de Reclamos Funcionarios recibirá los requerimientos que los funcionarios de la Administración realicen, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales les confiere, tal como lo indican los artículos 160 y 156 de esos cuerpos legales.

Para esto, usted deberá tener presente lo siguiente: 

  • La Contraloría no emite pronunciamientos en razón de consultas genéricas o hipotéticas de particulares, por lo que, en este caso, su reclamo podría ser declarado inadmisible.
  • Si la información de identificación ingresada no coincide con la contenida en la cédula, o falte cualquier otra información de individualización, se le requerirá mediante correo electrónico que subsane la falta o acompañe los documentos respectivos. Si no lo hiciere dentro del plazo de 5 días, se le tendrá por desistido de su petición.
  • Para favorecer una tramitación expedita, usted deberá ingresar una casilla de correo electrónico en la cual será notificado del resultado de su reclamo. Esto permitirá que las resoluciones que dicten sean comunicadas de una forma más rápida y efectiva, lo que redunda en su directo beneficio.
  • Tenga presente que el artículo 160 del Estatuto Administrativo y 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece plazos determinados para la interposición del reclamo, por lo que, si usted ha excedido el término de días correspondiente, su presentación podría ser declarada inadmisible. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que de oficio puede ejercer la Contraloría General de la República. Para conocer dichos plazos, le recomendamos consultar el artículo 160 del Estatuto Administrativo acá, o el artículo 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales acá.
  • Si usted ha reclamado la situación que en esta oportunidad relata ante otro órgano administrativo, tribunales de justicia o incluso en la misma Contraloría General, dicha circunstancia podría dar lugar, en algunos casos, a que la Contraloría se abstenga de conocer su presentación, por encontrarse la materia en trámite ante otra entidad.
  • También considere que podría ser requerido para complementar la información ingresada en caso de que ésta no baste para identificar claramente la situación que se reclama.
  • En algunos casos, tales como sumarios administrativos o calificaciones, solo serán admisibles los reclamos en contra de procesos afinados y no pendientes.

 

Por regla general, la Contraloría General no puede: 

  • Ordenar el pago de una indemnización por parte del servicio reclamado como lo hacen los Tribunales de Justicia.
  • Ponderar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones la Administración activa, tales como notas de calificaciones, procedencia de anotaciones de mérito, etc.
  • Sancionar directamente a jefes de servicio, u otros funcionarios, salvo excepciones específicas.