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Artículo 1°.- Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sinLEY 19673
Art. único
D.O. 05.05.2000 autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen
Art. único
D.O. 05.05.2000 autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen
conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
Asimismo, les será aplicable esta ley a los miembros del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados, sin perjuicioLey 20722
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 31.01.2014 de las excepciones que se señalan.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 31.01.2014 de las excepciones que se señalan.
Esta ley no se aplicará, sin embargo, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de éste, ni a los trabajadores de las empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituir sindicatos.