Servicio del CNED restringe horario de la sala para asambleas de la AFUCNED

La Secretaría Ejecutiva del CNED ha solicitado a la Asociación de Funcionarios que deje de utilizar el horario de 13:00 a 14:30 horas para sus actividades, argumentando que las asambleas deben realizarse fuera del horario laboral, sugiriendo que se utilice únicamente el tiempo de colación entre las 13:30 y las 14:30 horas para dichas reuniones.

La AFUCNED tiene una visión divergente, sostenemos que el uso continuado durante años del horario de 13:00 a 14:30 horas ha establecido una regla de conducta invariable que se ha convertido en una verdadero derecho adquirido para los asociados de nuestra organización, por lo que además basados en el principio de confianza legítima, no existen fundamentos razonables que justifiquen el cambio de criterio, motivo suficiente por el cual no puede ser modificada de manera abrupta. Este uso constante se ha convertido en un acuerdo tácito y no existe justificación válida para un cambio de criterio.

Como asociación, expresamos nuestra perplejidad ante estas determinaciones que amenazan con deteriorar el clima laboral, especialmente en un contexto donde ya existe un alto riesgo psicosocial.

A modo de respaldo, presentamos un resumen de un dictamen de Contraloría en un caso similar. Si bien enfatiza que las reuniones son fuera del horario laboral hay una excepción: La Contraloría destaca que, si bien los directores de asociaciones de funcionarios tienen derecho a permisos remunerados para actividades gremiales, para el resto de los funcionarios esta excepción solo aplica si las actividades han sido acordadas con el empleador. 

NÚMERO DICTAMEN E350776N23 de 2023.

También aclaramos que nuestra sede está ubicada en las dependencias del CNED en el primer piso donde habitualmente nos reunimos.  Ver ley de asociaciones.

Artículo 37.- Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las asociaciones se efectuarán en cualquier sede de éstas, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto que sus asociados traten materias concernientes a la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se entenderá también por sede de una asociación todo recinto situado dentro de la respectiva repartición, en que habitualmente se reuniere la correspondiente organización.

Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se convinieren previamente con la institución empleadora.