Servicio del CNED insinúa que aplicará descuentos salariales por reuniones sindicales y desconoce derechos adquiridos de AFUCNED

Divergencia por reuniones sindicales y advertencia de descuentos salariales en el CNED

El Consejo Nacional de Educación (CNED) ha emitido una advertencia a los miembros de la Asociación de Funcionarios del CNED (AFUCNED) sobre posibles descuentos salariales, motivados por el uso de una media hora adicional del tiempo de colación para la realización de reuniones sindicales. El presidente de la asociación sostiene que esta media hora constituye un derecho adquirido, mientras que el servicio sugiere que dicha afirmación podría interpretarse como un llamado a incumplir la normativa vigente. Esta insinuación, desafortunada y preocupante, parece basarse en la presunción de que la interpretación oficial es la única válida, ignorando la posibilidad de enfoques jurídicos alternativos. Además, se desconoce la existencia de un derecho adquirido a lo largo del tiempo, que se habría consolidado mediante el consentimiento tácito de la administración.

La AFUCNED ha venido celebrando algunas de sus reuniones durante ese horario, con la aparente aprobación implícita de la administración. Esta práctica sostenida, aunque no formalizada por escrito, se ampara en los principios del derecho administrativo, particularmente en el  principio de confianza legítima y la continuidad de las prácticas laborales que han sido aceptadas y aplicadas de manera regular. Jurídicamente, esta situación podría interpretarse como un incumplimiento del principio de «derechos adquiridos», que protege las prácticas permitidas tácitamente por los empleadores. En este contexto, resulta inapropiado cuestionar de manera abrupta y retroactiva una práctica que ha sido sostenida durante años. La realización de reuniones sindicales en este espacio temporal siempre ha contado con el conocimiento implícito de las autoridades, lo que genera una expectativa legítima de continuidad entre los funcionarios.

Este conflicto no solo atenta contra la ética laboral al generar una controversia innecesaria e irrelevante, sino que también demuestra una interpretación restrictiva de la normativa. Las autoridades del servicio no pueden alegar desconocimiento de las prácticas históricas de la asociación, que han sido permitidas y, de hecho, fomentadas en el pasado.

Se pone de manifiesto una paradoja en la conducta de la administración: por un lado, permite implícitamente el uso de las instalaciones y ciertos horarios para reuniones sindicales; pero, por otro lado, amenaza con sanciones económicas a quienes emplean una media hora adicional de su tiempo de colación para estos fines, aunque este uso ocurra esporádicamente, quizás tres o cuatro veces al año. Esta contradicción no solo genera incertidumbre, sino que también puede afectar negativamente la confianza y el clima laboral, lo que a su vez deteriora la legitimidad institucional y obstaculiza el normal funcionamiento de la asociación.

Desde la perspectiva de la AFUCNED, este incidente se suma a una serie de eventos que han contribuido a la percepción de que el CNED es una institución con altos niveles de riesgo psicosocial.

Conclusión

La AFUCNED ha decidido dar por cerrado el conflicto relacionado con el uso del tiempo de colación para reuniones sindicales, calificando la situación como absurda, innecesaria y desproporcionada. Este episodio pone de relieve la falta de coherencia con los principios fundamentales del Código de Ética del CNED, tales como el respeto mutuo, la confianza y el trato digno. Estos valores deberían ser el pilar de las relaciones laborales, y su ausencia contribuye al deterioro del clima laboral y al incremento del riesgo psicosocial. No obstante, la asociación investigará si esta situación podría llegar a constituir una práctica antisindical o gremial.

 

Publicado por la Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Educación (AFUCNED)