DFL 29 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
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Artículo 108.- Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican. El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de los servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.
Artículo 109.- Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.
Podrán, asimismo, solicitar días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.
Artículo 109.- Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.
Podrán, asimismo, solicitar días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.
Artículo 110.- El funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones:
a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y
b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
El límite señalado en el inciso, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
No establece ninguna exigencia en el sentido que el funcionario deba exponer los motivos particulares por lo que solicita ejercer este derecho en armonía con la garantía constitucional contenida en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que asegura el respeto y protección a la vida privada y pública de las personas.
El argumento para no concederlos siempre esta fundado en razones de servicio y no por su naturaleza, es decir, porque son días lunes, viernes, antes o después de vacaciones o feriados, inter feriados, etc.
a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y
b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
El límite señalado en el inciso, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
No establece ninguna exigencia en el sentido que el funcionario deba exponer los motivos particulares por lo que solicita ejercer este derecho en armonía con la garantía constitucional contenida en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que asegura el respeto y protección a la vida privada y pública de las personas.
El argumento para no concederlos siempre esta fundado en razones de servicio y no por su naturaleza, es decir, porque son días lunes, viernes, antes o después de vacaciones o feriados, inter feriados, etc.